Decreto de creación del Curso para Profesores de Educación Física

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social – Montevideo, mayo 3 de 1939. VISTA. La precedente nota de la Comisión Nacional de Educación Física, sometiendo a la aprobación del Poder Ejecutivo la creación de Cursos para la preparación de Profesores de Educación Física y su reglamentación, CONSIDERANDO que la iniciativa de la referencia es completamente indispensable y racional de los cometidos de la Institución nombrada que contribuirá a elevar el prestigio por la capacidad y preparación de su profesorado; CONSIDERANDO: que la reglamentación propuesta para estos cursos está de acuerdo con la elevada finalidad cultural perseguida; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, RESUELVE: Art. 1º CRÉASE EN LA COMISION NACIONAL DE EDUCACION FISICA, Cursos para la preparación de profesores de educación física. – Art.2 º La Dirección de dichos Cursos, la ejercerá el Técnico que la Comisión designe de acuerdo con las directivas que ésta dicte. – Art. 3º El ciclo total de estudios abarcará, como mínimo un período de tres años, debiendo los estudiantes rendir, con aprobación, al final de cada curso el examen correspondiente para poder pasar al Curso subsiguiente. Art. 4º Terminados los Cursos y rendidos con aprobación los exámenes correspondientes a los tres años, le será otorgada al alumno el Diploma Oficial de Profesor de Educación Física – Art. 5º La Dirección Técnica con el concurso de la Oficina Médica, en lo que le sea pertinente, formulará dentro de un plazo prudencial, a la Comisión Nacional, los programas respectivos a dichos cursos, los que una vez aprobados por ésta serán publicados en folletos, precedidos de la reglamentación respectiva. – Art. 6º Los Cursos serán desde el principio hasta su terminación teórico-prácticos, debiendo el alumno realizar sus prácticas en tercer año, junto a los maestros que actúan en las plazas de deportes, en escuelas y liceos. - Art. 7º Los programas de dichos cursos contendrán, fuera de los temas esencialmente técnicos, capítulos destinados a proporcionar nociones indispensables de anatomía, fisiología, higiene, primeros auxilios, régimen de la Comisión Nacional, práctica administrativa y todos aquellos que se consideren necesarios para la función de un profesor. Art. 8º Salvo resolución especial de la Comisión Nacional de Educación Física, cada tres años se abrirá un período de matrículas que durará 15 días, iniciándose los Cursos siempre que dicha inscripción comprenda un número no menor de diez alumnos. – Art. 9º Las condiciones para el ingreso a los Cursos, serán las siguientes: a) Haber cursado los estudios secundarios o el Ciclo Cultural del Instituto Normal de Maestros de Enseñanza Primaria. – b) Máximum de edad 24 años para las mujeres y 27 para los hombres. – c) Presentar certificado de buena conducta, con dos firmas honorables. – d) Presentar certificado oficial de vacuna.- e) Presentar certificado de salud y aptitud, expedido por la Oficina Médica de la Comisión Nacional. – f) Ajustarse a las normas, del punto de vista físico, que para el ingreso establecerá la Sección Técnica y la Oficina Médica de la Comisión Nacional. - Art.10º Los actuales Maestros de Educación Física, podrán munirse del certificado que otorgará el Curso para Profesores, optando por la concurrencia a un Curso Complementario, que se determinará en oportunidad, sin que para ellos rija ninguna exigencia de ingreso. – Art. 11º En los Concursos que se llame para la provisión de vacantes, se tomarán en cuenta en forma especial, a los profesores diplomados. – Art. 12º La Comisión Nacional designará en oportunidad al profesorado de los Cursos, con informe previo de la Sección Técnica. Art. 13º Con 15 de anticipación al comienzo de los Cursos, la Sección Técnica de los Cursos hará conocer a la Comisión Nacional el número de alumnos, horario de clases, distribución de las mismas, etc. Art. 14º La Dirección Técnica, de acuerdo con estas directivas, presentará para su aprobación por la Comisión Nacional, el reglamento interno que regirá para los Cursos. – Art.15º Comuníquese, publíquese, etc.


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